Seguridad – Asistencia – Cobertura
Contrata con Asesores Seguros el seguro de Responsabilidad Civil Profesional de AXA
Preocúpate solo por tu negocio. Esta póliza flexible te ofrece varias opciones que puedes seleccionar según tus necesidades.
SEGURO DE COMERCIO
El seguro que se adapta a tu actividad comercial y te permite contratar sólo las coberturas que necesitas, como propietario, explotador del negocio o inquilino.
Coberturas otorgadas por AXA Seguros Generales, S.A. de Seguros y Reaseguros.
Preguntas frecuentes
El asegurado está obligado a abonar el precio del seguro en el momento de la contratación, salvo pacto contrario en las Condiciones Particulares.
Los pagos anuales sucesivos deberán hacerse efectivos en los vencimientos correspondientes. Podrán pactarse fraccionamientos o pagar mediante domiciliación bancaria, transferencia o con tarjeta.
- Devolver el contrato firmado y abonar el precio pactado.
- Para la aceptación del riesgo y la emisión del contrato de seguro está obligado a declarar con exactitud la información solicitada para evaluar el riesgo.
- Durante la vigencia del contrato de seguro nos debe informar por escrito de cualquier modificación de la información que le hemos solicitado al contratar el seguro, así como la existencia de otros seguros que garanticen alguna de las prestaciones del contrato.
- En caso de incidente: Debe comunicárnoslo a la mayor brevedad, dentro del plazo máximo de siete días, facilitando toda clase de información sobre las circunstancias y consecuencias.
- Emplear todos los medios a su alcance para aminorar los resultados del incidente.
Esta póliza te cubre en todo el mundo excepto en USA y Canadá.
La cobertura mundial es opcional, pero hay que tener en cuenta que el pago de indemnizaciones por daños fuera de Europa, se realizarán en Euros y en España.
Cada garantía tiene coberturas y exclusionesespecíficas según la actvidad profesional del Asegurado, siendo el límite de 5M€. De igual modo ciertas garantías pueden estar sujetas a franquicia.
Si, por supuesto. El contratante puede oponerse a la prórroga del contrato notificando por escrito a la aseguradora con un preaviso mínimo de un mes antes de la fecha de finalización del período en curso.