Seguridad – Asistencia – Cobertura
Con Asesores Seguros contrata el seguro de accidentes para Autónomos de AXA
Con nuestro Seguro de accidentes para Autónomos de AXA, estarás cubierto ante cualquier eventualidad, asegurando tranquilidad para ti y tu familia.
Preocúpate de lo que de verdad importa, cubierto con el seguro de vida más flexible.
SEGURO DE ACCIDENTES
Seguro de accidentes para Autónomos de AXA. La póliza que te asegura el cobro de prestaciones en caso de accidente por causas ajenas al asegurado.
Coberturas otorgadas por AXA Seguros Generales, S.A. de Seguros y Reaseguros.
Preguntas frecuentes
El seguro tiene cobertura en todo el mundo, excepto en países en guerra declarada o latente. No obstante, el asegurado debe tener su domicilio habitual en España y residir allí regularmente. Si el asegurado traslada su domicilio al extranjero, las garantías del seguro quedarán suspendidas al vencimiento de la anualidad en la que se haya realizado el cambio de domicilio.
Si, después de pagar una indemnización por invalidez, el asegurado fallece como consecuencia del mismo accidente, AXA pagará únicamente la diferencia si la prestación por fallecimiento es superior a la ya abonada por invalidez.
El contrato entra en vigor al pago del primer recibo y finaliza, salvo prórroga en la fecha indicada en las Condiciones Particulares.
El contratante puede oponerse a la prórroga del contrato mediante notificación por escrito a la aseguradora un més antes de la finalización del contrato.
El asegurado está obligado a abonar el precio del seguro en el momento de la contratación, salvo pacto contrario en las Condiciones Particulares.
Los pagos anuales sucesivos deberán hacerse efectivos en los vencimientos correspondientes. Podrán pactarse fraccionamientos o pagar mediante domiciliación bancaria, transferencia o con tarjeta.
- Devolver el contrato firmado y abonar el precio pactado.
- Para la aceptación del riesgo y la emisión del contrato de seguro está obligado a declarar con exactitud la información solicitada para evaluar el riesgo.
- Durante la vigencia del contrato de seguro nos debe informar por escrito de cualquier modificación de la información que le hemos solicitado al contratar el seguro, así como la existencia de otros seguros que garanticen alguna de las prestaciones del contrato.
- En caso de incidente: Debe comunicárnoslo a la mayor brevedad, dentro del plazo máximo de siete días, facilitando toda clase de información sobre las circunstancias y consecuencias.
- Emplear todos los medios a su alcance para aminorar los resultados del incidente.