El contrato entrará en vigor y finalizará, salvo prórroga, a las cero horas de la fecha indicada en las condiciones particulares, siempre y cuando se haya abonado el primer recibo. La cobertura finalizará cuando el asegurado deje de cotizar en el Régimen General de la Seguridad Social o en uno de los regímenes especiales (Autónomos, Agrario, etc.), o en la Mutualidad de Previsión Social de la Abogacía u otras mutualidades equivalentes.