El seguro tiene cobertura en todo el mundo, excepto en países en guerra declarada o latente. No obstante, el asegurado debe tener su domicilio habitual en España y residir allí regularmente. Si el asegurado traslada su domicilio al extranjero, las garantías del seguro quedarán suspendidas al vencimiento de la anualidad en la que se haya realizado el cambio de domicilio.