Seguro de Incapacidad Laboral Temporal Colectivo2025-03-20T11:19:31+00:00

Seguridad – Asistencia – Cobertura

Con Asesores Seguros contrata el seguro de Incapacidad Laboral Temporal para emplados de AXA

Para que no tengas que preocuparte de nada en caso de enfermedad o accidente.

Cobertura

Diferentes valoraciones dependiendo del tipo de patología.

Indemnización

Puedes elegir el capital de indemnización.

Diagnóstico

Puedes pedir una segunda opinión.

SEGURO DE INCAPACIDAD LABORAL TEMPORAL. COLECTIVOS

El seguro que te cubre para hacer frente a situaciones de enfermedad o accidente, se adapta  a tu situación personal y te permite escoger capitales de indemnización.

Seguro Incapacidad Laboral Temporal

  • Incapacidad laboral temporal (ILT).

  • Segunda opinión médica.

  • Las que no figuren en la Tabla de Valoración de indemnización, las ocurridas en los períodos en los que el asegurado esté en situación de baja laboral y
    las previas a la inclusión del asegurado en el contrato.

  • También se excluyen gestaciones anteriores al inicio del contrato y las derivadas de cirugía estética.

  • Las algiopatías o procesos de algias (dolor).

  • Las derivadas de ingresos por psicología, psiquiatría, curas de sueño.

  • Las derivadas de alcoholismo, drogas, tabaquismo.

  • Las derivadas de ingresos hospitalarios para adelgazar o engordar.

  • Las derivadas de accidentes sufridos en estado de embriaguez, bajo los efectos de estupefacientes y/o a consecuencia de acciones negligentes.

  • Las derivadas de enfermedades o lesiones a consecuencia de la práctica profesional de deporte o como aficionado en actividades de alto riesgo.

  • Las derivadas de enfermedades y/o accidentes a consecuencia de guerras, terrorismo, movimientos sísmicos, tumultos, riñas, inundaciones, epidemias
    y/o pandemias declaradas oficialmente, reacción o radiación nuclear y cualquier otro fenómeno de carácter catastrófico.

Contáctanos

Coberturas otorgadas por AXA Seguros Generales, S.A. de Seguros y Reaseguros.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo comienza y finaliza la cobertura?2024-06-03T14:58:29+00:00

El contrato entrará en vigor y finalizará, salvo prórroga, a las cero horas de la fecha indicada en las condiciones particulares, siempre y cuando se haya abonado el primer recibo. La cobertura finalizará cuando el asegurado deje de cotizar en el Régimen General de la Seguridad Social o en uno de los regímenes especiales (Autónomos, Agrario, etc.), o en la Mutualidad de Previsión Social de la Abogacía u otras mutualidades equivalentes.

¿Cuáles son mis obligaciones?2024-06-04T13:20:32+00:00

• Devolver firmado el contrato de seguro a AXA Seguros Generales y abonar la prima correspondiente.
• Para la aceptación del riesgo y la emisión del contrato de seguro está obligado a declarar con exactitud la información solicitada para evaluar el riesgo.
• Durante la vigencia del contrato de seguro nos debe informar por escrito de cualquier modificación de la información que le hemos solicitado al contratar el seguro colectivo.
• Debe comunicar a AXA Seguros Generales el inicio de la incapacidad en un plazo máximo de 7 días, quedando obligado a facilitar toda la información que se le requiera sobre la patología/lesión y sus consecuencias.
• Comunicar a AXA seguros, tan pronto como le sea posible, el cambio de domicilio habitual.

¿Qué restricciones tiene la póliza de Incapacidad laboral temporal para empleados?2024-06-03T14:54:02+00:00

Las siguientes prestaciones precisan del cumplimiento previo de un periodo para disfrutar de la cobertura:
– Tres meses en siniestros derivados de enfermedad.
– Seis meses en siniestros derivados de hospitalización.
Se indemnizará un máximo de 365 días por anualidad de seguro.

¿Cómo puedo rescindir el contrato?2024-06-03T14:59:11+00:00

Tanto la Entidad Aseguradora como el Tomador pueden oponerse a la prórroga del contrato de seguro según lo indicado en las condiciones particulares del mismo. Esto debe notificarse por escrito con un plazo de dos meses de anticipación a la conclusión del período en curso para la Entidad Aseguradora y con un mes de anticipación para el Tomador del contrato.

¿Cuándo y cómo tengo que efectuar los pagos?2024-06-03T14:57:06+00:00

El contratante está obligado a pagar el precio del seguro mediante domiciliación bancaria en el momento de la contratación, con la posibilidad de pactar su fraccionamiento. Los pagos de las siguientes anualidades deberán efectuarse en los vencimientos correspondientes.

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