Seguridad – Asistencia – Cobertura
Con Asesores Seguros contrata el seguro de Incapacidad Laboral Temporal para emplados de AXA
Para que no tengas que preocuparte de nada en caso de enfermedad o accidente.
SEGURO DE INCAPACIDAD LABORAL TEMPORAL. COLECTIVOS
El seguro que te cubre para hacer frente a situaciones de enfermedad o accidente, se adapta a tu situación personal y te permite escoger capitales de indemnización.
Coberturas otorgadas por AXA Seguros Generales, S.A. de Seguros y Reaseguros.
Preguntas frecuentes
El contrato entrará en vigor y finalizará, salvo prórroga, a las cero horas de la fecha indicada en las condiciones particulares, siempre y cuando se haya abonado el primer recibo. La cobertura finalizará cuando el asegurado deje de cotizar en el Régimen General de la Seguridad Social o en uno de los regímenes especiales (Autónomos, Agrario, etc.), o en la Mutualidad de Previsión Social de la Abogacía u otras mutualidades equivalentes.
• Devolver firmado el contrato de seguro a AXA Seguros Generales y abonar la prima correspondiente.
• Para la aceptación del riesgo y la emisión del contrato de seguro está obligado a declarar con exactitud la información solicitada para evaluar el riesgo.
• Durante la vigencia del contrato de seguro nos debe informar por escrito de cualquier modificación de la información que le hemos solicitado al contratar el seguro colectivo.
• Debe comunicar a AXA Seguros Generales el inicio de la incapacidad en un plazo máximo de 7 días, quedando obligado a facilitar toda la información que se le requiera sobre la patología/lesión y sus consecuencias.
• Comunicar a AXA seguros, tan pronto como le sea posible, el cambio de domicilio habitual.
Las siguientes prestaciones precisan del cumplimiento previo de un periodo para disfrutar de la cobertura:
– Tres meses en siniestros derivados de enfermedad.
– Seis meses en siniestros derivados de hospitalización.
Se indemnizará un máximo de 365 días por anualidad de seguro.
Tanto la Entidad Aseguradora como el Tomador pueden oponerse a la prórroga del contrato de seguro según lo indicado en las condiciones particulares del mismo. Esto debe notificarse por escrito con un plazo de dos meses de anticipación a la conclusión del período en curso para la Entidad Aseguradora y con un mes de anticipación para el Tomador del contrato.
El contratante está obligado a pagar el precio del seguro mediante domiciliación bancaria en el momento de la contratación, con la posibilidad de pactar su fraccionamiento. Los pagos de las siguientes anualidades deberán efectuarse en los vencimientos correspondientes.