Seguridad – Asistencia – Cobertura
Protege tu oficina con Asesores Seguros contratando el seguro de oficinas de AXA
Preocúpate solo por tu negocio. Esta póliza flexible te ofrece varias opciones que puedes seleccionar según tus necesidades.
SEGURO DE OFICINA
El seguro que se adapta a tu oficina y a tu actividad y te permite contratar sólo las coberturas que necesitas.
Coberturas otorgadas por AXA Seguros Generales, S.A. de Seguros y Reaseguros.
Preguntas frecuentes
Todas las garantías estan cubiertas en España, robo a nivel mundial y la Responsablidad Civil se restringe a España y países de la Unión Europea.
Existen distintos límites en las coberturas, destacan los siguientes:
- Fenómenos atmosféricos: Cubiertos los daños por lluvia a partir de 40l/m2/h y viento de más de 80 Km/h.
- Daños estéticos hasta 10.000 euros.
- Reparación avería sin daños hasta 300 euros.
- Árboles y Arbustos: máximo hasta 15.000 euros por siniestro.
- Responsabilidad Civil hasta 1.200.000 euros.
- Cristales hasta 100% capital contratado.
El contrato entra en vigor al pago del primer recibo y finaliza, salvo prórroga en la fecha indicada en las Condiciones Particulares.
El contratante puede oponerse a la prórroga del contrato mediante notificación por escrito a la aseguradora un més antes de la finalización del contrato.
El asegurado está obligado a abonar el precio del seguro en el momento de la contratación, salvo pacto contrario en las Condiciones Particulares.
Los pagos anuales sucesivos deberán hacerse efectivos en los vencimientos correspondientes. Podrán pactarse fraccionamientos o pagar mediante domiciliación bancaria, transferencia o con tarjeta.
- Devolver el contrato firmado y abonar el precio pactado.
- Para la aceptación del riesgo y la emisión del contrato de seguro está obligado a declarar con exactitud la información solicitada para evaluar el riesgo.
- Durante la vigencia del contrato de seguro nos debe informar por escrito de cualquier modificación de la información que le hemos solicitado al contratar el seguro, así como la existencia de otros seguros que garanticen alguna de las prestaciones del contrato.
- En caso de incidente: Debe comunicárnoslo a la mayor brevedad, dentro del plazo máximo de siete días, facilitando toda clase de información sobre las circunstancias y consecuencias.
- Emplear todos los medios a su alcance para aminorar los resultados del incidente.